La Justicia ordenó a PAMI cubrir un tratamiento oftalmológico urgente tras un amparo

La Justicia ordenó a PAMI cubrir un tratamiento oftalmológico para un afiliado de 79 años con una enfermedad progresiva. El fallo estableció un plazo de 48 horas para garantizar la medicación y una lente requeridas para evitar un daño visual irreversible.
10/09/2026

La Justicia ordenó a PAMI cubrir un tratamiento oftalmológico de manera urgente, gratuita e integral para un hombre de 79 años que padece graves problemas de visión. La resolución fue adoptada por la Justicia Federal de Concordia tras un amparo promovido por la abogada Agustina Passarello.

 

El afiliado presenta degeneración macular asociada a la edad de tipo húmeda con membrana neovascular en el ojo derecho y catarata polar posterior con debilidad zonular extrema en el izquierdo. Según la documentación incorporada al expediente, ambas patologías requerían tratamiento.

 
El médico tratante había indicado Faricimab Vabysmo, un medicamento de aplicación intravítrea para el ojo derecho, y una lente Iris Claw de +19 dioptrías para el izquierdo. Ante la falta de cobertura efectiva, el paciente recurrió a la vía judicial.

 
 

Los reclamos previos y la presentación del amparo
 

De acuerdo con el expediente, el hombre había solicitado las prestaciones ante PAMI y realizó reiterados reclamos sin obtener una respuesta adecuada. El 19 de junio de 2025 efectuó una intimación formal, pero, según consta en la causa, la obra social mantuvo silencio.

 

Frente a esa situación, Passarello promovió una acción de amparo para conseguir la cobertura de las prestaciones indicadas por el profesional que atendía al paciente. Durante la tramitación de la causa, PAMI comunicó que había autorizado la medicación y comenzado el procedimiento para adquirir la lente.

 Abogada Agustina Passarello. (Foto: Concordia Policiales).
Sin embargo, la jueza entendió que esas gestiones se produjeron después de iniciado el proceso judicial y del dictado de una medida cautelar. Además, consideró que la sola designación de un proveedor no acreditaba que el tratamiento hubiese sido efectivamente garantizado al afiliado.

 
 

El riesgo de un deterioro visual irreversible
 

La magistrada remarcó especialmente la urgencia médica del caso. En la resolución sostuvo que se trataba de una enfermedad progresiva y que la demora en el acceso a las prestaciones indicadas podía provocar una pérdida visual severa e irreversible.

 

El fallo también señaló que la intervención judicial resultó necesaria para que PAMI avanzara con la cobertura requerida por un adulto mayor con discapacidad y una patología cuyo deterioro podía profundizarse con el paso del tiempo.

 
En ese contexto, la jueza Ramponi hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social garantizar de manera urgente, gratuita e integral tanto la medicación como la lente prescriptas. Para cumplir la resolución estableció un plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de ejecución.

 

La situación llegará a la Superintendencia de Salud
 

La decisión judicial no se limitó al caso particular. La magistrada también dispuso poner la situación en conocimiento de la Superintendencia de Servicios de Salud, organismo encargado de la regulación y control de los agentes del sistema.

 

La medida estuvo vinculada, según se indicó en el fallo, con una problemática de carácter estructural relacionada con las demoras y dificultades para acceder a prestaciones sanitarias que quedó expuesta durante el proceso.

 

De esta manera, la sentencia reconoció el reclamo del afiliado y estableció que la cobertura debía concretarse, no limitarse a trámites administrativos o autorizaciones, publicó Concordia Policiales. El eje de la resolución estuvo puesto en garantizar el acceso oportuno al tratamiento ante el riesgo de que una demora ocasionara consecuencias irreversibles para su visión.

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