Opinión: "¿Y la ley?", por Juan Martín Garay

01/12/2024

En la última sesión del Concejo Deliberante se aprobó por mayoría, un proyecto decomunicación de mi autoría mediante el cual se aborda institucionalmente la situaciónirregular de un adicional existente en las boletas de ATER. Esto que nos cobraron durantetodo este año 2024 no tiene Ley que lo avale y representa una carga extra entre el 20% al30% sobre el impuesto inmobiliario y automotor de la provincia. El mismo se identifica enun ítem en cada boleta como “Fondo de Seguridad Social Ley 10.270/Ley 10.403” o “FondoLey 10.270”.

Lo que está ocurriendo no es menor, es un hecho de gravedad institucional importante. Porun lado ocasiona un gran perjuicio para todos los contribuyentes y por otro un problemapara el Poder Ejecutivo provincial pues carece de una Ley para poder cobrar todo este añoel adicional que siguió apareciendo en el impuesto automotor e inmobiliario después del 31de diciembre de 2023 hasta la actualidad. Tampoco hay un Ley que diga que se puedeseguir cobrando hacia adelante.

Por consiguiente, al no tener una Ley provincial que lo imponga, el Gobierno de laProvincia debería devolverle a los contribuyentes ese adicional que fue cobrado sinsustento legal todo este año y pasar a dejar de cobrarlo actualmente. Además, cualquierproyecto de Ley que pretenda aprobar o validar este cobro violaría el principio deirretroactividad de las normas legales. Para adelante en el tiempo se puede imponernuevamente como una obligación exigible para los contribuyentes mediante una nuevaLey, pero para atrás no.

El adicional

La Ley Provincial N° 10.270 de diciembre de 2013 modificó el Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos estableciendo un adicional de un 20% a un 30% sobre el impuesto inmobiliario o automotor. En las boletas del impuesto esto se identifica en un ítem como “Fondo de Seguridad Social Ley 10.270/Ley 10.403” o “Fondo Ley 10.270”. El artículo 24de dicha Ley le dio, originalmente, vigencia a este adicional hasta el 31 de diciembre de2015, esto se fue prorrogando año a año en cada Ley de presupuesto, menos en el que seaprobó para este presente año 2024. Por el artículo 26 de la ley 10.754 (Presupuesto 2020), del 27 de noviembre de 2019, se prorrogó el adicional hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante la ampliación de la vigencia de los Artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 8° y 9° de la  Ley N° 10.270.

Como se aprecia, así las cosas, el Poder Ejecutivo provincial carece de Ley a tal efecto para cobrar el adicional que se prorrogó hasta diciembre del año pasado. Por ende no hay normativa formal y material que le de sustento legal al cobro, pero éste sigue estando aún presente en cada boleta y está siendo cobrado hasta la actualidad de manera irregular.

De pretender aprobarse algún proyecto de Ley avalando este cobro, se violaría el principio de irretroactividad de las leyes (como regla en lo tributario), el que establece que las normas legales se aplican al futuro y no al pasado. Este es un principio relacionado con la seguridad jurídica, el que busca proteger a las personas de posibles abusos y arbitrariedades, en este caso por parte del Estado provincial.

A su vez, en materia tributaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado atendiendo a la naturaleza de las obligaciones fiscales, dejando en claro que rige el principio de reserva o legalidad (Fallos: 312:912), ámbito en el cual la Ley Fundamental impone su aplicación en los arts. 4, 17 y 75 (Fallos: 321:1888). Esto implicaque “ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposiciónlegal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, o sea válidamentecreada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones”.

El proyecto

En síntesis, bien es sabido por todos que sin Ley que lo autorice no se puede cobrar a losciudadanos un impuesto o adicional en igual sentido, razón por la cual, si el Gobierno de laProvincia omitió solicitar a la Legislatura Provincial la prórroga de la vigencia necesariapara que eso sea válido de manera oportuna, a los fines de evitar reclamos masivos, obásicamente en un acto de justicia, lo más lógico sería que de alguna manera le devuelvaa cada contribuyente este adicional cobrado sin sustento legal.

Por eso, habiéndose aprobado este proyecto, se comunicará institucionalmente desdenuestra ciudad al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos la necesidad de que instrumenteel mecanismo respectivo para devolverle a cada vecino el adicional cobrado sin sustentolegal desde el 31 de diciembre del 2023 a la fecha. Además, se van a remitir copias a todoslos Concejos Deliberantes de la provincia para que tomen conocimiento sobre estasituación irregular y respecto del tratamiento que le hemos dado en nuestro ConcejoDeliberante.

¿Y la Ley? Claramente no la hay, ni para validar hacia atrás (algo que no se puede), nipara exigirlo hacia adelante, obligándonos a los contribuyentes a pagarlo. Por eso es graveesta situación, pues no hay ninguna Ley. Como Concejal, entiendo que es nuestro deber honrar la función pública no sólo con palabras lindas, sino fundamentalmente con hechosconcretos. Está claro que siempre habrá demasiado por hacer desde un ConcejoDeliberante, todo dependiendo la vara con la que se mida, pero recordemos algo muyimportante, primero debe estar la gente, segundo la gente, tercero la gente y siempre lagente. Por eso la razón de este Proyecto de Comunicación que se aprobó por mayoría.