ATER habilitó nuevos planes de pago de hasta 36 cuotas para deudas provinciales
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) aprobó un nuevo régimen general y permanente de financiación para contribuyentes que necesiten regularizar deudas de impuestos provinciales, intereses y multas.
La medida fue establecida mediante la Resolución N.º 385/2026 y comenzará a regir el próximo lunes 2 de noviembre de 2026. El esquema contempla planes de 3, 6, 12, 18 y 24 cuotas, mientras que determinadas obligaciones podrán financiarse hasta en 36 pagos.
El régimen alcanza a deudas vencidas que se encuentren en distintas instancias de cobro, tanto administrativas como prejudiciales o judiciales. También podrán incorporarse determinadas obligaciones cuyo vencimiento se produzca durante el mes de adhesión.
Cuáles son los montos mínimos de los planes de pago
Para las obligaciones tributarias generales, el anticipo deberá representar al menos el 5% de la deuda consolidada y respetar los importes mínimos establecidos para cada modalidad.
Los valores previstos son los siguientes:
Hasta 3 cuotas: anticipo mínimo de $30.000 y cuotas de al menos $30.000.
Hasta 6 cuotas: anticipo mínimo de $50.000 y cuotas de al menos $50.000.
Hasta 12 cuotas: anticipo mínimo de $100.000 y cuotas de al menos $80.000.
Hasta 18 cuotas: anticipo mínimo de $150.000 y cuotas de al menos $100.000.
Hasta 24 cuotas: anticipo mínimo de $200.000 y cuotas de al menos $150.000.
Cuando el monto de la deuda no permita cumplir con el valor mínimo de las cuotas, el contribuyente deberá elegir una modalidad con menos pagos o cancelar la obligación al contado.
Qué deudas podrán financiarse hasta en 36 cuotas
La normativa contempla una modalidad especial de hasta 36 pagos para deudas determinadas mediante procesos de fiscalización, verificación o determinación de oficio, así como para obligaciones generales cuya deuda consolidada supere los $20 millones.
En estos casos, los importes mínimos serán:
Hasta 3 cuotas: anticipo de $100.000 y cuotas de $50.000.
Hasta 6 cuotas: anticipo de $150.000 y cuotas de $100.000.
Hasta 12 cuotas: anticipo de $200.000 y cuotas de $150.000.
Hasta 18 cuotas: anticipo de $250.000 y cuotas de $200.000.
Hasta 24 cuotas: anticipo de $300.000 y cuotas de $250.000.
Hasta 36 cuotas: anticipo de $350.000 y cuotas de $300.000.
Para las deudas surgidas de procesos de fiscalización, el contribuyente deberá prestar conformidad o allanarse expresamente a la determinación realizada por ATER.
Qué intereses tendrán los planes
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y se calcularán mediante el sistema de amortización francés.
La tasa de financiación dependerá de la cantidad de pagos elegidos. Para los planes de hasta 24 cuotas será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente en ATER. En los planes que superen las 24 cuotas, se aplicará una tasa equivalente al 70%.
La deuda incluida comprenderá el capital, los intereses, las multas y los demás accesorios correspondientes. La adhesión al régimen no implica quitas, reducciones ni condonaciones, salvo que exista una disposición legal que lo establezca.
Cómo solicitar los planes de pago
La adhesión deberá realizarse, como regla general, a través de los servicios digitales de ATER disponibles mediante ARCA o Mi Entre Ríos, con la correspondiente validación de identidad.
Entre los requisitos se encuentran la identificación mediante CUIT, CUIL o DNI, contar con domicilio fiscal electrónico cuando sea obligatorio, tener adheridos los impuestos de padrón a la boleta digital y proporcionar datos de contacto.
También deberán presentarse las declaraciones juradas correspondientes cuando se trate de tributos declarativos.
El pago del anticipo es obligatorio para formalizar el plan. Si no se realiza, la adhesión no quedará perfeccionada.
Cuándo vencen las cuotas y cuándo caduca un plan
Las cuotas vencerán el día 10 de cada mes. La primera deberá abonarse el día 10 del mes siguiente a la formalización del plan. Si la fecha coincide con un día inhábil, el vencimiento pasará al día hábil inmediato siguiente.
Los pagos se realizarán mediante débito directo en cuenta bancaria, sin perjuicio de otros medios electrónicos que pueda habilitar el organismo.
La resolución también establece condiciones para la caducidad por falta de pago:
Planes de hasta 12 cuotas: caducan cuando una cuota permanece impaga durante 30 días corridos desde su vencimiento.
Planes de más de 12 y hasta 24 cuotas: caducan cuando se acumulan dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, y transcurren 30 días desde el vencimiento de la última.
Planes de más de 24 y hasta 36 cuotas: caducan cuando se acumulan tres cuotas impagas, consecutivas o alternadas, y pasan 30 días desde el último vencimiento sin pagar.
Una vez producido el incumplimiento, ATER podrá reclamar el saldo pendiente con los intereses correspondientes e iniciar o continuar las acciones de cobro.
Condiciones especiales para agentes de retención y percepción
La resolución establece un régimen particular para agentes de retención, percepción y recaudación, quienes tendrán un anticipo mínimo del 10% de la deuda consolidada y podrán financiarla hasta en 24 cuotas.
Los anticipos y cuotas mínimas serán:
Hasta 3 cuotas: anticipo de $150.000 y cuota mínima de $200.000.
Hasta 6 cuotas: anticipo de $200.000 y cuota mínima de $300.000.
Hasta 12 cuotas: anticipo de $300.000 y cuota mínima de $400.000.
Hasta 18 cuotas: anticipo de $400.000 y cuota mínima de $600.000.
Hasta 24 cuotas: anticipo de $500.000 y cuota mínima de $800.000.
Para este grupo, la tasa de financiación será equivalente al 70% de la tasa de interés resarcitorio vigente, independientemente de la cantidad de cuotas.
Qué pasará con los planes anteriores
La nueva normativa reemplazará las resoluciones anteriores que regulaban los planes de pago, aunque los acuerdos ya otorgados continuarán vigentes hasta su cancelación o caducidad.
Además, cada contribuyente podrá acceder a un máximo de tres planes por impuesto y por año calendario, salvo excepciones debidamente autorizadas por ATER.
La Resolución N.º 385/2026 fue firmada por el director ejecutivo del organismo, Jesús Rafael Korell, y contempla la posibilidad de actualizar semestralmente los importes mínimos y el monto de deuda que habilita la financiación especial de hasta 36 cuotas. Fuente: El Once