Subsidios al gas: el Gobierno reglamentó los cambios y explicó qué pasará con las facturas

El Decreto 1266/2026 estableció cómo se financiarán las bonificaciones del Régimen de Zona Fría y cómo se pagarán las compensaciones a las empresas proveedoras. Los descuentos para los usuarios alcanzados continuarán bajo las condiciones previstas por la normativa vigente.

El Gobierno nacional reglamentó el nuevo esquema de subsidios al gas mediante el Decreto 1266/2026, publicado este lunes 26 de octubre en el Boletín Oficial. La medida establece cambios en la administración de los fondos, el pago de las compensaciones y los mecanismos de control del Régimen de Zona Fría.

La disposición se enmarca en las modificaciones introducidas por la Ley 27.828 y determina cómo deberán operar los organismos públicos y las empresas del sector para garantizar la aplicación de las bonificaciones previstas.

Uno de los principales cambios es que las distribuidoras y subdistribuidoras continuarán aplicando los descuentos en las facturas de los usuarios alcanzados, pero los fondos destinados a compensar esas bonificaciones serán transferidos directamente a las empresas proveedoras de gas, una vez verificados los montos correspondientes.

La reglamentación no establece por sí misma un aumento general de las tarifas ni elimina automáticamente todos los descuentos, aunque las condiciones para acceder a determinados beneficios de Zona Fría fueron modificadas por la nueva legislación.

Cómo se financiarán los subsidios al gas
El sistema continuará financiándose mediante el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, que recibe recursos a través de un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte.

Este recargo se aplica al gas consumido o comercializado para consumo mediante redes o ductos, con las excepciones establecidas por la normativa para determinados volúmenes destinados a la exportación y para el gas natural licuado importado y regasificado.

Según la reglamentación, el recargo deberá aparecer discriminado en las facturas bajo la denominación correspondiente al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas.

Las distribuidoras deberán trasladar ese concepto a los usuarios finales alcanzados, sin obtener ganancias ni registrar pérdidas por su aplicación.

Quiénes podrán acceder a los descuentos
La Ley 27.828 modificó las condiciones del Régimen de Zona Fría. En determinadas regiones, la bonificación adicional quedó vinculada a la inscripción en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), a la ubicación geográfica y al cumplimiento de requisitos socioeconómicos.

Entre los criterios previstos se encuentran:

Hogares cuyos ingresos netos conjuntos no superen el equivalente a tres canastas básicas totales para un hogar tipo 2, según el INDEC.
Hogares con integrantes que cuenten con Certificado de Vivienda Familiar del Registro Nacional de Barrios Populares.
Hogares con integrantes que perciban una pensión vitalicia para veteranos de la Guerra de Malvinas.
Hogares con al menos un integrante con Certificado Único de Discapacidad, sujeto a la evaluación prevista en la normativa.
La bonificación adicional se aplica sobre los consumos base establecidos para los usuarios que reúnan las condiciones correspondientes, por lo que no necesariamente comprende la totalidad del gas utilizado.

En tanto, la legislación mantiene un tratamiento específico para los usuarios residenciales de la Patagonia, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna, además de los usuarios contemplados expresamente en el régimen.

El porcentaje concreto del beneficio y su aplicación dependerán de las condiciones vigentes para cada grupo de usuarios. <Cite refs={["turn855252search0","turn855252search4","turn855252search7"]}/>

Qué cambia en el pago de las compensaciones
La nueva reglamentación modifica el procedimiento mediante el cual se administran los recursos destinados a cubrir las bonificaciones.

Las distribuidoras y subdistribuidoras deberán continuar informando los consumos alcanzados y aplicando los descuentos en las facturas. Sin embargo, dejarán de ser las receptoras de los fondos destinados a las compensaciones, que serán transferidos directamente a las empresas proveedoras de gas una vez completados los controles correspondientes.

El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) tendrá a su cargo el control de la información presentada por las prestadoras y remitirá los informes a la Secretaría de Energía, organismo responsable de validar los montos y determinar las compensaciones.

Qué organismos administrarán los recursos
La Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, fue designada como autoridad de aplicación del régimen. Entre sus funciones estarán establecer los procedimientos complementarios y controlar la liquidación de los beneficios.

Por su parte, el Banco de la Nación Argentina continuará administrando el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas. La reglamentación aclara que la modificación del contrato de fideicomiso no implica crear un fondo nuevo ni eliminar el existente.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tendrá a su cargo la fiscalización y el ingreso del recargo destinado a financiar el sistema. Los agentes de percepción deberán presentar declaraciones juradas mensuales dentro de los primeros cinco días de cada mes, de acuerdo con las condiciones establecidas.

Hasta cuándo estará vigente el régimen
El Decreto 1266/2026 entró en vigencia el lunes 26 de octubre, con su publicación en el Boletín Oficial.

La normativa también confirmó que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2031, sin perjuicio del tiempo adicional que resulte necesario para completar la liquidación de obligaciones y compensaciones pendientes.

De esta manera, el Gobierno estableció un nuevo procedimiento administrativo para el funcionamiento del Régimen de Zona Fría. Para los usuarios, el impacto en las facturas dependerá de las bonificaciones que les correspondan según su ubicación, su situación socioeconómica y las condiciones de acceso previstas por la legislación.

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