ANSES: quiénes no pueden acceder a la Prestación por Desempleo

El beneficio está destinado a trabajadores que perdieron su empleo y cumplen determinados requisitos. La falta de aportes, una renuncia voluntaria o tener otra actividad laboral pueden impedir el acceso.
20/09/2026

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) mantiene durante septiembre de 2026 la Prestación por Desempleo para trabajadores que quedaron sin empleo y cumplen con las condiciones establecidas por la normativa.

El beneficio consiste en un pago mensual y, durante el período de cobro, puede incluir asignaciones familiares y cobertura de obra social. Sin embargo, haber perdido el trabajo no significa que el acceso sea automático.

Para el régimen general, es necesario encontrarse en una situación legal de desempleo, estar disponible para ocupar un nuevo puesto y contar con al menos seis meses de aportes al Fondo Nacional de Empleo dentro de los tres años anteriores a la finalización de la relación laboral.

Quiénes quedan excluidos
Entre las situaciones que pueden impedir el acceso a la prestación se encuentran la renuncia voluntaria al empleo, el trabajo como autónomo o monotributista y la percepción de ingresos provenientes de otra actividad laboral.

También existen incompatibilidades con determinadas prestaciones previsionales y no contributivas. Además, algunos trabajadores cuentan con regímenes específicos o no están incluidos en la prestación general, como determinados empleados del sector público, trabajadores de la educación privada y trabajadores agrarios.

Otro requisito fundamental es que la actividad laboral haya realizado los aportes correspondientes al Fondo Nacional de Empleo.

Qué ocurre con los acuerdos entre trabajador y empleador
Durante 2026 se modificó el tratamiento de las desvinculaciones realizadas de común acuerdo.

A partir de los cambios incorporados por la Ley 27.802, la extinción del contrato por mutuo acuerdo entre trabajador y empleador, en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, pasó a ser contemplada dentro de las situaciones consideradas legalmente como desempleo.

Por este motivo, este tipo de desvinculación no constituye actualmente una exclusión automática de la Prestación por Desempleo.

Cuánto tiempo hay para hacer el trámite
Los trabajadores que cumplen con los requisitos deben solicitar la prestación dentro de los 90 días posteriores a la finalización de la relación laboral.

Si el trámite se realiza después de ese plazo, el beneficio no necesariamente se pierde por completo. Sin embargo, los días de demora se descuentan del período total de cobro correspondiente.

La duración de la prestación depende de la cantidad de meses de aportes acumulados. Para el régimen general:

Entre 6 y 11 meses de aportes: 2 meses de prestación.
Entre 12 y 23 meses: 4 meses.
Entre 24 y 35 meses: 8 meses.
Con 36 meses de aportes: hasta 12 meses.

Cuánto se cobra en septiembre de 2026
El monto inicial de la Prestación por Desempleo equivale al 75% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual neta que el trabajador haya percibido durante los seis meses anteriores al cese.

A su vez, la normativa establece límites vinculados al Salario Mínimo, Vital y Móvil: el pago no puede ser inferior al 50% ni superar el 100% de ese valor vigente.

Por eso, antes de iniciar el trámite, es importante verificar que se cumplan los requisitos de aportes, la situación legal de desempleo y los plazos establecidos por ANSES.

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