Entre Ríos promulgó la reforma jubilatoria: qué cambios establece la nueva ley
La reforma jubilatoria de Entre Ríos quedó formalmente promulgada con la publicación de la Ley Nº 11.302, denominada “Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional”. La norma declara la emergencia económica y financiera de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia por un período de dos años, con posibilidad de extenderla por otros dos.
La nueva legislación alcanza a los trabajadores de los tres poderes del Estado provincial y a los municipios adheridos al sistema previsional entrerriano.
Entre los principales cambios se encuentran modificaciones en los aportes personales y patronales, nuevas condiciones para acceder a la jubilación ordinaria, cambios en el cálculo de los haberes, reformas en los regímenes especiales y nuevas reglas para las pensiones.
Aporte adicional del 3% para salarios superiores a $3 millones
Durante la emergencia previsional, los trabajadores estatales activos cuyos ingresos brutos mensuales sean iguales o superiores a 3 millones de pesos deberán realizar un aporte personal extraordinario del 3%.
Quienes perciban salarios inferiores a ese monto quedarán exceptuados de esta contribución adicional.
También aumentarán las contribuciones patronales que realizan el Estado provincial y los municipios adheridos. El incremento general será de tres puntos porcentuales, aunque para los sectores que no registren déficit previsional será de 1,5 puntos, siempre que mantengan esa condición.
Cambios en la edad jubilatoria
Uno de los aspectos centrales de la reforma es la modificación de los requisitos para la jubilación ordinaria común.
Una vez finalizado el período de transición, el nuevo régimen establecerá:
65 años de edad para los hombres.
60 años para las mujeres.
35 años de aportes.
Sin embargo, estos requisitos no comenzarán a aplicarse de manera inmediata. La ley mantiene las condiciones actuales hasta 2030 inclusive y establece una transición progresiva entre 2031 y 2039.
Desde 2031, la edad requerida aumentará seis meses por año y los años de servicio exigidos se incrementarán gradualmente hasta alcanzar los nuevos parámetros.
Nuevo cálculo del haber jubilatorio
La reforma también modifica la forma de calcular el haber inicial.
Para las jubilaciones ordinarias, se tomará el 82% del promedio actualizado de las últimas 180 remuneraciones mensuales brutas sujetas a aportes, es decir, los últimos 15 años de actividad.
En los casos de jubilación por invalidez y por edad avanzada, el haber inicial será equivalente al 70% de ese promedio actualizado.
Cambios en los regímenes especiales
La nueva ley también alcanza a distintos regímenes especiales, entre ellos los correspondientes a docentes, trabajadores de salud mental, radiólogos y personal penitenciario.
Los beneficiarios de estas jubilaciones deberán realizar un aporte solidario que comenzará en el 19%, con reducciones progresivas al 17%, 12% y 6% según la edad del beneficiario y su proximidad a la edad prevista para el régimen común.
Quedarán exceptuados quienes puedan acreditar 30 años de aportes directos al régimen especial dentro de Entre Ríos.
Nuevas reglas para las pensiones
La reforma establece además modificaciones en las pensiones por fallecimiento. El beneficio será equivalente al 70% de la prestación que percibía o hubiera correspondido al causante.
La duración de la pensión dependerá, entre otros factores, del tiempo que haya durado el matrimonio o la unión convivencial.
La ley contempla determinados casos en los que el beneficio podrá ser vitalicio, mientras que también establece causales de extinción, entre ellas el nuevo matrimonio o una nueva unión convivencial, según las condiciones previstas en la normativa.
Jubilados que vuelvan a trabajar en el Estado
Otro de los cambios establece una incompatibilidad para los jubilados provinciales que posteriormente vuelvan a desempeñarse bajo relación de dependencia en organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
En esos casos, deberán optar entre continuar cobrando la jubilación o percibir la remuneración correspondiente al nuevo cargo estatal, sin posibilidad de cobrar simultáneamente ambos ingresos.
Una reforma que generó fuerte rechazo gremial
La aprobación de la reforma estuvo acompañada por protestas y cuestionamientos de organizaciones sindicales y sectores vinculados con la Caja de Jubilaciones.
La Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Multisectorial en Defensa de la Caja habían expresado su rechazo a distintos puntos del proyecto, especialmente a los aportes adicionales, las modificaciones en los regímenes especiales y el nuevo mecanismo para calcular los haberes.
También se plantearon cuestionamientos jurídicos y advertencias sobre posibles presentaciones ante la Justicia.
Con la promulgación de la Ley Nº 11.302, la reforma entra ahora en una nueva etapa: comienza su implementación y se abre un período de transición que modificará progresivamente las condiciones del sistema previsional entrerriano durante los próximos años.