2026-09-09

EDICTO

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE CONCURSOS, QUIEBRAS Y PROCESOS DE EJECUCIÓN

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 3 de Concursos, Quiebras y Procesos de Ejecución de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, a cargo del Dr. Máximo Agustín Mir (Juez), Secretaría a cargo de la Dra. Fabiana M. Hilgert, sito en San Martín 665, Concepción del Uruguay, Entre Ríos, comunica por cinco días que, en las actuaciones "PALLETIZATE S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. de origen nro. 11400 –hoy 4543C), con fecha 19/6/2026 se decretó la apertura del concurso preventivo de PALLETIZATE S.R.L., CUIT 30-71491285-9, con domicilio legal en la calle Antártida Argentina 39 de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos.

Por resolución del 21/8/2026, este Juzgado especializado declaró su competencia, asumió y ratificó el trámite del concurso y readecuó las fechas del período informativo.

La sindicatura designada es el Cr. Nicolás Elías ZONIS (Mat. 2915 CPCEER), con domicilio constituido en calle Perú 523, Concepción del Uruguay, Entre Ríos, Tel: 3446357722, correo electrónico: nzonis@hotmail.com.

Los acreedores de causa o título anterior a la presentación en concurso (12/6/2026) deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos (art. 32 LCQ) hasta el 9 de octubre de 2026 inclusive, ante la sindicatura, de manera presencial o de manera electrónica mediante correo electrónico a la casilla nzonis@hotmail.com.

La solicitud de verificación deberá contener:

(i) Nombre completo o razón social, tipo y número de documento de identidad o CUIT/CUIL del acreedor insinuante, y en su caso, datos de su representante y personería invocada.

(ii) Domicilio real y domicilio electrónico del acreedor, a los fines de las notificaciones que correspondan.

(iii) Relación de causa del crédito que se insinúa, con indicación precisa de su origen, monto de capital reclamado y, en su caso, intereses, con el respectivo detalle de cálculo.

(iv) Privilegio invocado, en su caso, con cita de la norma legal en la que se sustente.

(v) Copia digital legible (formato PDF) de la totalidad de los títulos justificativos del crédito —facturas, remitos, contratos, pagarés, cheques, resoluciones administrativas o judiciales, liquidaciones, planillas de sueldos, etc.— y de toda otra documentación de respaldo pertinente.

(vi) Comprobante de la transferencia bancaria del arancel de verificación fijado en la suma de $37.660 (art. 32 LCQ), efectuada a la cuenta de titularidad de la Sindicatura cuyo CBU es 0070114930004158542880, Alias: CUNA.TRANVI.TACHA, quedando exceptuados los créditos de causa laboral y los acreedores que se insinúen por montos inferiores a tres (3) salarios mínimos vitales y móviles.

Se fijaron las siguientes fechas:

Informe Individual (art. 35 LCQ): 26 de noviembre de 2026.
Informe General (art. 39 LCQ): 15 de febrero de 2027.
Audiencia informativa: 2 de julio de 2027 a las 10:00 horas, en la sala de audiencias del Tribunal.
Vencimiento del período de exclusividad: 13 de julio de 2027.
Publíquese por cinco (5) días en el Diario "La Pirámide".

Concepción del Uruguay, 8 de septiembre de 2026.

Fabiana M. Hilgert
Secretaria

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