El Gobierno flexibilizó los controles para depositar dólares y otros ahorros
La normativa, publicada este martes en el Boletín Oficial, creó un sistema denominado “Antecedente Favorable”, que establece que la adhesión al régimen simplificado deberá ser considerada como un factor favorable al evaluar las operaciones de los clientes.
Además, incorporó un Régimen de Debida Diligencia Simplificada Especial para determinadas operaciones realizadas a través de mecanismos autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Qué controles dejarán de exigirse
Según el artículo 15 de la resolución, para las operaciones comprendidas en el régimen especial no será obligatorio solicitar copias de documentación que respalde la actividad económica del cliente ni exigir la acreditación del origen de sus fondos, ingresos o patrimonio.
Tampoco será necesario requerir información adicional sobre el propósito de una relación comercial cuando pueda determinarse a partir de las características de la operación. Asimismo, dejará de exigirse la verificación de la consistencia de la transacción con la capacidad de ahorro del cliente.
La UIF también estableció que los depósitos o pagos en efectivo no constituirán, por sí solos, indicadores suficientes de riesgo o sospecha. Del mismo modo, la falta de documentación sobre cómo se adquirieron fondos en moneda extranjera no será considerada, de manera aislada, un elemento determinante para calificar una operación como sospechosa.
Quiénes podrán acceder
El régimen alcanzará a personas humanas y sucesiones indivisas adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. Su condición deberá ser verificada mediante los servicios de consulta de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Quedarán excluidos del tratamiento favorable los Grandes Contribuyentes Nacionales y determinados funcionarios públicos. El régimen especial de diligencia simplificada tampoco se aplicará a personas expuestas políticamente ni a operaciones que presenten determinadas circunstancias de riesgo.
El tratamiento simplificado especial tendrá un límite anual equivalente al umbral establecido para el delito de evasión simple en el Régimen Penal Tributario. Si las operaciones superan ese límite, continuará aplicándose el tratamiento de antecedente favorable, pero no las medidas especiales de diligencia reducida.
Se mantienen los controles contra el lavado de activos
La resolución aclara que las entidades y demás sujetos obligados deberán continuar verificando las listas vinculadas con el terrorismo y su financiamiento, además de reportar las operaciones sospechosas cuando existan indicios que lo justifiquen.
También establece que la fragmentación deliberada de operaciones para evitar los límites previstos impedirá acceder al régimen simplificado especial.
La Resolución 144/2026 entrará en vigencia el 4 de noviembre de 2026. Las entidades y sujetos obligados tendrán 60 días corridos desde esa fecha para adecuar sus procedimientos internos a las nuevas disposiciones. Fuente: El Once