El Gobierno revisó pensiones por discapacidad y hay 60 días para solicitar su rehabilitación

La medida alcanza a un grupo específico de titulares de pensiones no contributivas por invalidez laboral. La Resolución 3695/2026 dejó sin efecto la restitución de determinados beneficios y habilitó un plazo de 60 días corridos desde la notificación individual para presentar documentación y pedir la rehabilitación.

El Gobierno nacional dispuso una nueva revisión de determinadas pensiones no contributivas por invalidez laboral y estableció un procedimiento para que los beneficiarios alcanzados puedan solicitar la rehabilitación de sus prestaciones.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 3695/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La disposición dejó sin efecto, para un grupo específico de titulares, una resolución de octubre de 2025 que había restablecido el pago de pensiones suspendidas durante auditorías administrativas.

La decisión se produjo luego de que la Cámara Federal de Tucumán revocara un fallo judicial relacionado con la restitución de esos beneficios.

Desde la normativa se aclaró que la medida no alcanza a todas las personas que cobran pensiones por discapacidad, sino exclusivamente a quienes están identificados en el Anexo I de la resolución.

Por qué se revisaron las prestaciones
El conflicto se originó durante las auditorías realizadas para verificar si los beneficiarios continuaban reuniendo las condiciones exigidas para cobrar las pensiones no contributivas por invalidez laboral.

En septiembre de 2025, el Juzgado Federal de Catamarca N.º 2 dictó una medida cautelar para restablecer prestaciones que habían sido suspendidas. Posteriormente, en octubre de ese año, la decisión se extendió a todo el territorio nacional.

A raíz de esa medida judicial, la entonces Agencia Nacional de Discapacidad dispuso la restitución de pagos mediante la Resolución 13.901/2025.

Sin embargo, el 12 de febrero de 2026, la Cámara Federal de Tucumán revocó la sentencia de primera instancia. Ante ese cambio, la Secretaría Nacional de Discapacidad revisó las situaciones administrativas y resolvió dejar sin efecto la restitución para los titulares incluidos en el nuevo anexo.

Quiénes pueden solicitar la rehabilitación
Las personas alcanzadas podrán solicitar que sus pensiones sean rehabilitadas mediante la presentación de documentación actualizada que permita acreditar que continúan cumpliendo los requisitos para acceder al beneficio.

Entre los elementos que pueden resultar necesarios se encuentran los antecedentes médicos actualizados, los datos personales y otra documentación pertinente para evaluar cada situación.

El plazo establecido es de 60 días corridos desde la notificación individual. Por lo tanto, el período no debe contarse automáticamente desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial.

Dónde presentar la documentación
Según la información difundida, los beneficiarios podrán recurrir a los siguientes canales:

Oficinas de atención de ANSES.
Dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
Plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante la opción «Presentación de Documentación para Pensión Invalidez».
Formulario de consultas del Ministerio de Salud.
Correo electrónico: [email protected].
Una vez presentada la documentación, las áreas correspondientes deberán incorporarla al expediente administrativo y evaluar si corresponde rehabilitar la prestación.

También se podrán presentar recursos administrativos
La resolución contempla la posibilidad de interponer recursos administrativos contra la decisión, con plazos de 20 o 30 días desde la notificación, según el recurso que corresponda.

Además, la normativa considera situaciones particulares, como las de personas que presentaron documentación nueva después de la suspensión o que están comprendidas en otros procesos judiciales en trámite.

Por tratarse de una medida que afecta a titulares determinados, resulta fundamental que cada beneficiario verifique si figura en el Anexo I de la resolución y consulte la notificación recibida para conocer los plazos y requisitos aplicables a su caso. Fuente: El Once

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