La Justicia Federal de Entre Ríos avaló un DNU de Milei y confirmó de expulsión de una brasileña

La Cámara Federal de Paraná confirmó la validez de la reforma migratoria y rechazó el planteo de una brasileña para evitar su expulsión del país. En 2018 fue condenada por trata sexual.

La resolución a la que accedió UNO fue dictada el 9 de octubre de 2026 en la causa "Leao, Natividade Izildinha contra Dirección Nacional de Migraciones sobre impugnación de acto administrativo". Con los votos de los jueces Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gomez, el tribunal ratificó lo actuado y desestimó el planteo de inconstitucionalidad.

El conflicto judicial se inició cuando la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dictó la Disposición SDX N° 4518 el 13 de enero de 2026, confirmada el 16 de abril de 2026 por la Disposición SDX Nº 40577 al rechazar el recurso jerárquico. Mediante estas resoluciones, el organismo declaró irregular la permanencia de Leao, canceló su residencia permanente, ordenó su expulsión del país y le prohibió el reingreso con carácter permanente. La medida se fundó en el artículo 63 de la Ley de Migraciones N° 25.871, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025 del presidente Javier Milei.

Ante ello, Leao inició una acción de revisión ante el Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay y pidió la inconstitucionalidad del artículo 77 de la Ley 25.871 (art. 24 del DNU 366/2025). Cuestionó que la norma obliga a tramitar las impugnaciones directamente ante las Cámaras de Apelaciones, suprimiendo la primera instancia judicial. La demandante sostuvo que el Ejecutivo se excedió en sus facultades del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional y vulneró el debido proceso, el juez natural, la defensa en juicio, la doble instancia y el principio de no regresividad.

La jueza de primera instancia rechazó el planteo, se declaró incompetente y derivó la causa a la Cámara Federal de Paraná. El tribunal ratificó esta decisión argumentando que la modificación de las reglas procesales no implica por sí sola una medida regresiva ni lesiona el derecho de defensa. Remarcó que las leyes sobre jurisdicción son de aplicación inmediata y que no existe un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado régimen procesal. Asimismo, destacó que el DNU 366/2025 busca dotar de celeridad a los trámites migratorios.

Esta reforma se enmarca en las modificaciones dispuestas por el DNU 366/2025 a la Ley 25.871, que amplió las causales para denegar o cancelar residencias por antecedentes penales, incluso ante procesamientos o sospechas fundadas sin condena firme, reforzando la fiscalización de Migraciones.

Causa por trata de personas y sentencias

Según los archivos judiciales, Natividade Izildinha Leao estuvo involucrada en un grave expediente penal por explotación sexual de mujeres en las whiskerías "Tekila", "El Portal" y "La Farola", en Chajarí. El caso comenzó el 29 de octubre de 2009 cuando tres víctimas lograron escapar de "Tekila" y pidieron auxilio ante la Prefectura Naval Argentina y la policía local tras ser amenazadas por los regentes. Las investigaciones comprobaron que las mujeres eran retenidas sin dinero, sometidas al cobro de deudas ficticias y amenazadas para impedirles regresar a sus hogares.

El itinerario judicial del caso atravesó diversas etapas: en primer lugar, en 2012, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná dictó la absolución de Leao y de los coimputados José Antonio Romero y Nélida Guadalupe Insaurralde. Luego, en diciembre de 2015, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal, anuló la absolución y dispuso realizar un nuevo juicio oral.

Finalmente, el 1° de noviembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná condenó a Natividade Izildinha Leao como coautora del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada (tres hechos) a 5 años y 5 meses de prisión.

Considerando la fecha del fallo (1° de noviembre de 2018) y la sanción aplicada de 5 años y 5 meses de prisión, la condena impuesta a la ciudadana brasileña se encuentra plenamente cumplida. Transcurridos casi ocho años desde el dictado de la sentencia, el plazo de la sanción privativa de la libertad ha quedado agotado en su totalidad.

 

Fuente: Uno Entre Rios

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