Condenaron a tres años de prisión condicional a un joven por amenazas y disparos de arma de fuego en Concepción del Uruguay

La sentencia fue dictada en el marco de un juicio abreviado por dos episodios ocurridos en 2025 en los barrios Ex-FAPU y Ex Basural. El condenado fue declarado responsable de dos hechos de amenazas calificadas, dos hechos de abuso de arma de fuego y agresión con arma. La defensa estuvo a cargo de los doctores Jair Gay y Emiliano Torrán, con intervención del Estudio Jair Gay.

La Justicia de Concepción del Uruguay condenó a Guillermo Orlando Facundo Maidana a tres años de prisión de ejecución condicional por distintos hechos de violencia que incluyeron amenazas, disparos de armas de fuego y agresiones contra vecinos de la ciudad.

La sentencia número 197 fue dictada el 3 de noviembre de 2026 por el vocal del Tribunal, doctor Fernando Martínez Uncal, en el marco de un procedimiento de juicio abreviado. Durante la audiencia intervinieron la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora Lara Plescia, y los defensores técnicos doctores Jair Gay y Emiliano Torrán.

La defensa del condenado contó con la participación del Estudio Jair Gay.

Los episodios que llegaron a la Justicia

La causa reunió dos legajos correspondientes a hechos ocurridos durante 2025 en distintos sectores de Concepción del Uruguay.

El primero tuvo lugar el 18 de agosto de 2025, alrededor de las 11, en el barrio conocido como Ex-FAPU, ubicado entre las calles J.J. Bruno y Posadas, y entre 20 y 22 del Oeste.

De acuerdo con los hechos acreditados en la sentencia, Maidana y José Esteban Cardozo comenzaron a efectuar disparos con armas de fuego hacia los domicilios de Jonathan Ismael Márquez y Oscar Alejandro Romero.

Según la acusación, Maidana utilizó un revólver de color negro, mientras que Cardozo portaba una carabina. En el lugar se encontraban Márquez y sus hijos menores de edad.

La situación continuó durante la tarde, cuando volvieron a enfrentarse con los vecinos. En ese segundo episodio, Cardozo efectuó un disparo que impactó en Márquez, provocándole una lesión en el antebrazo derecho, que fue constatada mediante un examen médico.

Posteriormente, ambos imputados también agredieron a los vecinos mediante el lanzamiento de piedras. La intervención policial permitió controlar el enfrentamiento y realizar distintos procedimientos.

El segundo episodio ocurrió el 21 de diciembre de 2025, aproximadamente a las 16, en el barrio Ex Basural, sobre calle Juan Pablo II.

En esa oportunidad, Maidana efectuó tres disparos con un arma de fuego hacia el domicilio donde residía Juan Carlos Maidana junto a su grupo familiar. Mientras realizaba los disparos, los amenazaba y les decía que salieran y que se cuidaran porque iba a prender fuego la vivienda.

De acuerdo con la reconstrucción incorporada al expediente, el acusado interrumpió su accionar ante la llegada de la Policía, pero luego de que los uniformados se retiraran volvió a efectuar al menos otros dos disparos en inmediaciones del barrio.

Los testimonios incorporados a la causa describieron situaciones de temor entre los vecinos. Incluso, uno de ellos relató que debió resguardar a los niños de la familia detrás de colchones para protegerlos de los disparos.

La investigación reunió denuncias, testimonios, informes médicos, actas policiales, registros fotográficos y otros elementos probatorios que fueron considerados por el tribunal.

La resolución judicial y la pena

Al analizar las actuaciones, el juez consideró acreditados los hechos y la responsabilidad penal de Maidana, quien reconoció su participación en el marco del acuerdo de juicio abreviado celebrado entre la Fiscalía y la defensa.

De esta manera, fue declarado autor materialmente responsable de dos hechos de amenazas calificadas, en concurso real entre sí, y coautor materialmente responsable de dos hechos de abuso de arma de fuego, en concurso real, y de agresión con arma.

La pena acordada por las partes y aceptada por el tribunal fue de tres años de prisión de ejecución condicional.

Entre los aspectos considerados para establecer la sanción, el magistrado mencionó como atenuantes el arrepentimiento activo por sus actos, la edad del condenado, su situación socioeconómica y la ausencia de antecedentes penales. Como agravante, tuvo en cuenta la utilización de armas de fuego en los episodios.

Las condiciones que deberá cumplir

Además de la condena, Maidana deberá cumplir durante tres años determinadas reglas de conducta.

Entre ellas, deberá fijar un domicilio y no podrá modificarlo sin autorización previa del tribunal. También tendrá prohibido generar actos perturbadores, por cualquier vía, en perjuicio de las diez personas mencionadas expresamente en la sentencia, entre ellas las víctimas de los episodios.

Según supo La Pirámide, el fallo establece que, si se comprueba el incumplimiento de esas condiciones, previa audiencia judicial podrá revocarse la modalidad de ejecución condicional y disponerse su detención y traslado a una unidad penal para comenzar a cumplir la pena de manera efectiva.

Finalmente, el tribunal dispuso que las costas del proceso queden a cargo del condenado y ordenó notificar a las víctimas.

La resolución fue firmada por el vocal Fernando J. Martínez Uncal y corresponde al Legajo N.º 2853, proveniente de la Unidad Fiscal de Investigación N.º 7817/2025.

Te puede interesar