Entre Ríos exime de Ingresos Brutos a monotributistas de las categorías A, B y C

La Ley 11.314 establece beneficios impositivos para pequeños contribuyentes con actividad comercial, además de exenciones en el Impuesto de Sellos para contratos de alquiler de locales comerciales. Las medidas tienen condiciones específicas y, en algunos casos, vigencia hasta fines de 2026.

La provincia de Entre Ríos estableció beneficios impositivos para determinados monotributistas a través de la Ley 11.314. La norma contempla la exención del componente provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes de las categorías A, B y C cuya actividad principal sea comercial.

Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deben mantener su adhesión al Monotributo nacional y al Régimen Simplificado provincial, además de cumplir con las demás condiciones previstas por la legislación.

Un beneficio para otras categorías
La ley también contempla una alternativa para quienes se encuentren en las categorías A, B y C, pero tengan otra actividad principal, así como para contribuyentes de categorías superiores.

En estos casos, se establece la exención de la cuota provincial número 12, siempre que se hayan abonado en término las once cuotas anteriores correspondientes al año.

Exención para alquileres comerciales
Otro de los puntos de la normativa es la exención del Impuesto de Sellos para contratos de alquiler de inmuebles destinados principalmente a actividades comerciales. El beneficio incluye renovaciones, prórrogas y continuaciones de esos contratos.

Además, la ley incorpora beneficios permanentes para determinados actos societarios.

Hasta cuándo rigen los beneficios
Las exenciones vinculadas al Régimen Simplificado provincial y a los alquileres comerciales tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, aunque el Poder Ejecutivo provincial puede disponer su prórroga.

Los contribuyentes deben verificar que cumplen con los requisitos establecidos para cada beneficio antes de considerarse alcanzados por la exención.

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