Entre Ríos: avalan la constitucionalidad de las fotomultas, pero anulan sanciones notificadas fuera de plazo

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Paraná consideró válido el sistema de detección electrónica de infracciones de tránsito. Sin embargo, anuló multas en casos donde la Policía de Entre Ríos demoró más de dos años en notificar a los presuntos infractores, por vulnerar el principio del plazo razonable.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Paraná se pronunció a favor de la constitucionalidad del sistema de fotomultas utilizado para detectar infracciones a la legislación de tránsito en Entre Ríos. Al mismo tiempo, resolvió anular sanciones en determinados casos en los que se incumplió el plazo razonable para notificar a los presuntos infractores.

Las decisiones fueron adoptadas por integrantes del tribunal en resoluciones individuales, en las que analizaron tanto la validez de los controles realizados mediante medios electrónicos y digitales como las garantías que deben respetarse en los procedimientos administrativos sancionatorios.

El sistema de fotomultas es constitucional
Los magistrados consideraron que la detección de presuntas infracciones mediante fotografías digitales y videofilmaciones, a cargo de la Policía de Entre Ríos, es compatible con la Constitución y con las garantías del debido proceso.

En ese sentido, señalaron que los ciudadanos cuentan con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa y presentar pruebas para demostrar, por ejemplo, que no eran titulares del vehículo al momento de la infracción, que no fueron responsables de la conducta atribuida o que existieron circunstancias de fuerza mayor que los eximen de responsabilidad.

Entre los fundamentos también se mencionó el crecimiento del parque automotor y el aumento de la siniestralidad vial en la provincia, factores que justifican la utilización de mecanismos tecnológicos para detectar posibles infracciones de manera masiva, siempre que se respeten las garantías legales.

Anularon multas por demoras en las notificaciones
Por otra parte, la Cámara resolvió dejar sin efecto sanciones en expedientes en los que la Policía de Entre Ríos demoró más de dos años en notificar a los presuntos infractores.

En esos casos, los integrantes del tribunal entendieron que la demora vulneró el principio del plazo razonable, que debe regir los procedimientos administrativos sancionatorios.

De esta manera, los fallos establecen una distinción importante: la utilización de fotomultas es constitucional, pero eso no significa que todas las sanciones sean necesariamente válidas. Cada procedimiento debe respetar las garantías correspondientes, incluido el derecho de defensa y el tiempo razonable para comunicar la imputación.

Los expedientes analizados
Las resoluciones vinculadas con el debido proceso corresponden a los expedientes:

Bolzan Germán Emmanuel s/ Recurso de Apelación, N.º 2920.
Rivera Pedro Omar s/ Recurso de Apelación, N.º 2981.
Rossini Augusto Germán s/ Recurso de Apelación, N.º 3020.
En tanto, los casos relacionados con el incumplimiento del plazo razonable corresponden a:

Anadon Leonidas Jorge s/ Recurso de Apelación, expediente N.º 2607.
Romanutti Valeria Anabel s/ Recurso de Apelación, N.º 3204.
Romanutti Valeria Anabel s/ Recurso de Apelación, N.º 3211.
Los fallos completos pueden consultarse en la Mesa Virtual del Poder Judicial de Entre Ríos: https://mesavirtualpublica.jusentrerios.gov.ar/expedientes

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