SAPLAT pidió al Congreso derogar el artículo del DNU 70/2023 que eliminó los límites a la compra extranjera de tierras rurales
La Sociedad Argentina de Planificación Territorial (SAPLAT) expresó su preocupación y rechazo a las consecuencias de la derogación de la Ley Nacional 26.737, que establecía límites a la titularidad extranjera de tierras rurales, tras la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).
En un comunicado, la entidad señaló que el máximo tribunal revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. No obstante, SAPLAT aclaró que la Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad de esa disposición, sino que rechazó la acción por considerar que el CECIM carecía de legitimación para promoverla y que no estaba configurado un caso judicial.
Según la organización, la sentencia deja abierta la discusión constitucional y las atribuciones del Congreso respecto del DNU. Sin embargo, advirtió que la consecuencia práctica es que continúa vigente la derogación de la Ley de Tierras.
Los límites que establecía la Ley de Tierras
La Ley Nacional 26.737 fijaba un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales en los ámbitos nacional, provincial y municipal o departamental. También contemplaba restricciones según la nacionalidad de los titulares y condiciones especiales para zonas de frontera y tierras vinculadas con cuerpos de agua.
Desde SAPLAT sostuvieron que la tierra rural no debe considerarse únicamente una mercancía sujeta a las reglas del mercado, sino un recurso estratégico vinculado con la producción, los ecosistemas, el agua, las comunidades y el desarrollo territorial.
En ese sentido, la entidad planteó que la regulación de la adquisición extranjera de tierras constituye una herramienta de política territorial para compatibilizar los derechos individuales con intereses colectivos, como la protección ambiental, el desarrollo regional, el arraigo poblacional y la soberanía alimentaria.
Cuestionamientos al DNU y reclamo al Congreso
La organización también cuestionó que una modificación de semejante alcance se haya incorporado mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia. En su comunicado, recordó que el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional establece condiciones excepcionales para el ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo.
Ante este escenario, SAPLAT consideró que la discusión debe continuar en el ámbito político e institucional y reclamó que el Congreso de la Nación avance con la derogación del artículo 154 del DNU 70/2023.
Entre sus propuestas, la entidad planteó:
Impulsar una acción federal, institucional y social para derogar el artículo 154 y restablecer un régimen nacional de protección del dominio sobre tierras rurales.
Promover una ley integral de tierras rurales y ordenamiento territorial, articulada con políticas productivas, ambientales, hídricas y de desarrollo regional.
Garantizar un Registro Nacional de Tierras Rurales transparente, georreferenciado, actualizado y de consulta pública, que permita conocer la titularidad, la concentración y la ubicación de las propiedades.
Un llamado a organizaciones e instituciones
Finalmente, SAPLAT convocó a organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y profesionales, gobiernos provinciales y locales, y representantes parlamentarios a promover acciones de concientización y participación democrática en defensa de la capacidad colectiva de decidir sobre el territorio argentino.
La entidad sostuvo que la planificación territorial debe permitir que las decisiones sobre la tierra contemplen el interés colectivo y no queden determinadas exclusivamente por las reglas del mercado.