La Corte Suprema dejó firme la irrecurribilidad de los veredictos absolutorios en los Juicios por Jurados
La decisión fue adoptada en una causa en la que un jurado popular de Rosario del Tala declaró no culpable a un hombre acusado de homicidio en grado de tentativa, violencia de género y otros delitos. De esta manera, quedó firme el criterio sostenido por la Justicia entrerriana respecto de la imposibilidad de recurrir un veredicto absolutorio de un jurado popular, salvo en los supuestos expresamente previstos por la legislación.
El caso
El 12 de agosto de 2022, luego de cuatro jornadas de juicio, un Jurado Popular reunido en Rosario del Tala declaró “no culpable” a José Cervín.
El hombre había sido acusado de homicidio en grado de tentativa, agravado por haber sido cometido contra una persona con quien había mantenido una relación de pareja y por mediar violencia de género. También se le imputaban privación ilegítima de la libertad agravada por amenazas y violencia, y lesiones leves, en concurso real.
Al momento del juicio cumplía prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario y con dispositivo electrónico de control. Tras el veredicto absolutorio recuperó inmediatamente la libertad.
El recorrido judicial
En 2023, la Sala II de la Cámara de Casación de Concordia declaró inadmisible el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal.
Posteriormente, el 9 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó por unanimidad el recurso de impugnación extraordinaria presentado por la Fiscalía y ratificó la constitucionalidad del artículo 89 de la Ley N° 10.746.
El Ministerio Público Fiscal había planteado que el veredicto favorable al imputado resultaba arbitrario y solicitó que se declarara inconstitucional la norma que establece la irrecurribilidad de los veredictos de no culpabilidad emitidos por jurados populares.
En esa oportunidad, el vocal Daniel Carubia sostuvo que la Fiscalía había cuestionado la constitucionalidad de una regla central del sistema de Juicio por Jurados después de haber participado del proceso bajo las reglas vigentes.
También descartó que el resultado hubiera sido sorpresivo, ya que entre las instrucciones brindadas al jurado se encontraba expresamente la posibilidad de declarar al acusado “no culpable” si consideraba que los hechos no habían sido probados por la Fiscalía más allá de toda duda razonable.
La vocal Claudia Mizawak adhirió a esos argumentos y señaló que declarar la inconstitucionalidad del artículo 89 implicaría modificar el régimen legal vigente, lo que excedería las facultades del Poder Judicial y afectaría el principio de división de poderes.
El recurso ante la Corte Suprema
El 26 de abril de 2024, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario federal presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia de noviembre de 2023.
Entre sus fundamentos, Carubia señaló que la Fiscalía no había desarrollado de manera suficiente la cuestión federal al momento de realizar su impugnación extraordinaria provincial.
También sostuvo que el recurso no contenía una crítica razonada de la sentencia del Superior Tribunal y que las supuestas vulneraciones constitucionales y convencionales invocadas no habían sido demostradas.
Por su parte, Mizawak consideró que tampoco se habían presentado fundamentos suficientes para sostener el planteo de “arbitrariedad manifiesta” atribuido a la sentencia.
La Fiscalía recurrió entonces en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La decisión definitiva
El 10 de septiembre de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.
La decisión deja firme el criterio adoptado por la Justicia entrerriana en este expediente respecto de la vigencia y constitucionalidad de la regla que establece la irrecurribilidad de los veredictos absolutorios dictados por un Jurado Popular.
El pronunciamiento constituye así un antecedente judicial relevante para la aplicación del sistema de Juicio por Jurados en Entre Ríos, particularmente en lo referido al alcance de las posibilidades de impugnación de los veredictos de no culpabilidad.